Ley 21.650: cambios en el reglamento de copropiedad para condominios de densificación predial y comunidades sin reglamento

Abogado Juan Pablo Vargas (1) | Publicado 01/02/2024, 00:00 p. m.

Hoy se publicó la Ley 21.650, que modifica la ley N°21.442. La modificación no es muy relevante para la mayoría de las comunidades, pero es necesario conocerla para casos especiales:

⭐ A) Condominio de Densificación Predial es una modalidad de condominios que reconoce la posibilidad que en predios que originalmente contaron con una vivienda social, pueda contemplarse, la construcción de hasta tres viviendas sociales adicionales o hasta cuatro en aquellos en que no había ninguna.

El artículo 80 establecía que "A falta de reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial se regirán por el que se establezca en el reglamento de esta ley como reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo", ahora indica que: "A falta de reglamento de copropiedad, los condominios de densificación predial se regirán por el reglamento tipo, sin necesidad de que éste se encuentre inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo."

Sin perjuicio de las razones de la modificación, el efecto práctico es que, para la aplicación específica de condominios de densificación predial, la Ley 21.442 se refiere ahora al reglamento tipo de forma directa, sin pasar por el reglamento de la Ley (que no ha sido publicado aún).

⭐ B) En aquellas comunidades que no poseen reglamento de copropiedad, desde el 13 de abril de 2022, "se entenderá aplicable al condominio el reglamento tipo que deberá aprobar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución exenta". Igualmente, el efecto práctico es omitir el reglamento de la ley para la aplicación de la norma, además, se hace presente la aprobación del reglamento tipo mediante resolución exenta, lo que -según me indican por interno- tiene relevancia para la aprobación del Reglamento de la Ley en Contraloría.